[artículo] | Título : | Vigilancia peculiar del obispo diocesano sobre un monasterio autónomo de derecho pontificio | | Tipo de documento: | texto impreso | | Autores: | Roca, María José, Autor | | Fecha de publicación: | 2017 | | Artículo en la página: | 643 - 656 | | Idioma : | Español | | Palabras clave: | Especial vigilancia del obispo, Monasterio sui iuris, Custodia de la unidad e integridad fe, | | Resumen: | Este estudio analiza cómo se articula la obligación del obispo diocesano prevista en el c. 386§2 CIC con el debido respeto a la autonomía de los monasterios sui iuris. Los deberes del obispo respecto a la custodia de la fe en su diócesis, la custodia de los carismas contemplativos y la función de especial vigilancia (c. 615) respecto de los monasterios sui iuris permiten la adopción de las medidas que estime prudentes, incluso de carácter penal, en los casos de declaraciones contrarias a la fe por parte de un religioso de un monasterio sui iuris. Deberá respetar el derecho particular del monasterio, si contiene alguna concreción con respecto al derecho común del CIC. Asimismo, debe oír a la persona interesada y comunicarle por escrito su decisión, en la que deben constar los motivos que la fundamentan. De este modo, se garantiza su derecho a recurrir ante instancias superiores. | | Nota de contenido: | Vol. 92 N° 363 | in Estudios Eclesiásticos > Vol. 92 N° 363 (Octubre - Diciembre 2017) . - 643 - 656
[artículo] Vigilancia peculiar del obispo diocesano sobre un monasterio autónomo de derecho pontificio [texto impreso] / Roca, María José, Autor . - 2017 . - 643 - 656. Idioma : Español in Estudios Eclesiásticos > Vol. 92 N° 363 (Octubre - Diciembre 2017) . - 643 - 656 | Palabras clave: | Especial vigilancia del obispo, Monasterio sui iuris, Custodia de la unidad e integridad fe, | | Resumen: | Este estudio analiza cómo se articula la obligación del obispo diocesano prevista en el c. 386§2 CIC con el debido respeto a la autonomía de los monasterios sui iuris. Los deberes del obispo respecto a la custodia de la fe en su diócesis, la custodia de los carismas contemplativos y la función de especial vigilancia (c. 615) respecto de los monasterios sui iuris permiten la adopción de las medidas que estime prudentes, incluso de carácter penal, en los casos de declaraciones contrarias a la fe por parte de un religioso de un monasterio sui iuris. Deberá respetar el derecho particular del monasterio, si contiene alguna concreción con respecto al derecho común del CIC. Asimismo, debe oír a la persona interesada y comunicarle por escrito su decisión, en la que deben constar los motivos que la fundamentan. De este modo, se garantiza su derecho a recurrir ante instancias superiores. | | Nota de contenido: | Vol. 92 N° 363 |
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